Legislación

Como más destacables exponemos los siguientes artículos:

Art. 1902 CÓDIGO CIVIL: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” “Las obligaciones civiles que nazcan de delito o falta se rigen por el Código Penal, y las acciones y omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por Ley se regirán por el Código Civil.

El Art.51 del REGLAMENTO General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dice: “La empresas organizadoras se verán obligadas a responder de los daños, que en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la actividad se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones”.

El artículo 69.1 de la Ley estatal 10/1990, del Deporte (modificado a través de la Ley 53/2002) indica que “los organizadores y propietarios de las instalaciones deberán garantizar lar necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido al efecto

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